Los trabajadores independientes - profesionales y no profesionales - que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán pagar:

  • IRPF por rentas de trabajo (categoría II)

  • IVA servicios personales 
     

Importante: No corresponderán estos impuestos en caso de haber optado por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o haber quedado comprendido en el mismo de forma preceptiva (Ingresos superiores a 4.000.000 UI).