Cómo deberán documentarse las Ventas

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Todas las operaciones vinculadas con los impuestos administrados por la DGI deberán estar debidamente documentadas.

Concretamente, el Artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, establece que las operaciones gravadas deberán documentarse mediante facturas o boletas numeradas correlativamente, que deberán contener impreso el número de inscripción y demás datos para la identificación del contribuyente, detallarse los servicios prestados, fecha, importe de la operación y el monto del impuesto correspondiente, el que se incluirá en forma separada en la factura o documento equivalente.

Asimismo, se deberá discriminar obligatoriamente en el comprobante a emitir, el tributo que corresponda cuando efectúen operaciones con otros sujetos pasivos, indicándose en forma separada los totales exentos o no alcanzados y los gravados por la tasa aplicable, los impuestos resultantes y el total de la transacción.

No será necesaria la discriminación del tributo correspondiente a operaciones gravadas cuando éstas se realicen a quienes no revisten la calidad de sujetos pasivos del impuesto o no se identifiquen como tales (a modo de ejemplo prestaciones de servicios realizadas a consumidores finales).

Actualmente existen dos formas en las que los contribuyentes podrán o deberán documentar sus operaciones: tradicional y electrónica.
  

Documentación Tradicional

La Resolución Nº 688/1992 establece el marco normativo referente a este tipo de documentación.

Los servicios personales, tanto profesionales como no profesionales, que requieran la impresión de documentación deberán solicitar previamente ante la DGI la extensión de la constancia para impresión de documentación bajo el régimen general (constancia tipo A).

La misma debe solicitarse por Internet (según Resolución N° 10.198/2018 de fecha 01/11/2018).

Para realizar la solicitud por internet se debe tener PIN o Contrato web. Pueden acceder a la solicitud de autorización de impresión de documentación por internet los contribuyentes habilitados para el envío de declaraciones juradas por Internet -con contrato- o que solicitaron PIN para acceder a los servicios en línea de DGI -sin contrato.

En caso que la operación supere la suma de $10.000 (pesos uruguayos diez mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado, se deberá dejar constancia del nombre y número de cédula de identidad del comprador.

En lo que refiere a las prestaciones de servicios realizados en Zona Franca, es importante considerar el Artículo 158 del Decreto Nº 220/998 que establece que si se prestan servicios a usuarios, terceros no usuarios, y desarrolladores de Zonas Francas , deberán emitir las facturas de acuerdo con las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 con expresa constancia, en caso de corresponder, del número de registro del usuario en el Área de Zonas Francas.

Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para enajenación de bienes cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección Nacional de Aduanas en el marco de sus competencias, dejando constancia en la documentación que respalde la operación la norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en caso de corresponder dicho régimen.

b) Para prestación de servicios dejar constancia en la documentación que respalde la operación, la norma que le adjudica el tratamiento de exportación de servicios, en caso de corresponder dicho régimen.

La Dirección General Impositiva, y el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, podrán establecer, dentro de sus competencias, las demás condiciones que deberán cumplirse en materia de control de las referidas operaciones.

Pagos por cuenta de terceros. En la documentación confeccionada por mandatarios a efectos de trasladar el gasto en operaciones comprendidas en el artículo 105º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998; además de incluir los datos que se establecen en los incisos precedentes, se deberá incluir previo a la identificación y descripción de los bienes o servicios adquiridos, la leyenda "Pagos por cuenta de terceros”. (Vigencia 01/04/2019 - numeral 5, Resolución DGI Nº 10.197/018 de 01.11.2018.)

Vínculos a la información:

Solicitud de autorizaciones para impresión de documentación por Internet.

Solicitud de inicio de trámites
  

Documentación Electrónica

Quedan incluidos en el régimen de documentación fiscal electrónica todos los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI, entre los cuales se incluyen los servicios personales. La incorporación al régimen puede ser voluntaria u obligatoria.

El régimen de adhesión al sistema de factura electrónica implica la realización de un proceso por parte del contribuyente para comenzar a utilizar el mismo. Dicho proceso conlleva una serie de etapas que van desde la postulación del contribuyente hasta la homologación por parte de la DGI

Por mayor información se sugiere remitirse a la información publicada en el Portal de e-factura del sitio Web de la DGI www.efactura.dgi.gub.uy en el cual se encontrará la normativa, instructivos, preguntas frecuentes y otros documentos funcionales y técnicos necesarios para operar en el régimen.

 La Resolución Nº 3.012/015, establece un cronograma de incorporación preceptiva según el nivel de ingresos obtenidos en cada año, utilizando la cotización de la unidad indexada del 1º de enero de dicho año:

 

Año civil en que se produce el cierre de ejercicio económico Ventas en UI (Unidades Indexadas) Fecha límite de postulación
 
2018
Más de 750.000
Más de 305.000
1/6/2019
1/12/2019
2019
1er. Semestre
2do. semestre
 
Más de 305.000
1/02/2020
1/08/2020
2020 y siguientes
1er.semestre
2do.semestre
Más de 305.000 01/02 del año civil siguiente
01/08 del año civil siguiente

 

Vínculo a la información:

Instructivo de ingreso al régimen de CFE.

 Un caso particular es el establecido en la Resolución Nº 406/1982 para los corredores de seguros, los cuales podrán sustituir la documentación tradicional por la documentación emitida por los agentes de retención (BSE y compañías aseguradoras), con excepción de quienes se encuentren comprendidos en el régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar todas sus operaciones, sin excepciones.

 

 


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