Cómo se consideran las operaciones en moneda extranjera

Los impuestos recaudados por la DGI deberán abonarse siempre en moneda nacional.
 
Los honorarios facturados, y las compras realizadas en moneda extranjera, deberán convertirse a pesos uruguayos considerando el tipo de cambio interbancario del día anterior a  la operación. Si el día anterior no hubiese cotización, se deberá ir a la del  último día hábil anterior. De no existir cotización  interbancaria  para  la  moneda  en  la que se encuentre la documentación, deberá utilizarse el arbitraje correspondiente a dólares americanos, para convertirla luego a moneda nacional.


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