Los impuestos recaudados por la DGI deberán abonarse siempre en moneda nacional.
Los honorarios facturados, y las compras realizadas en moneda extranjera, deberán convertirse a pesos uruguayos considerando el tipo de cambio interbancario del día anterior a la operación. Si el día anterior no hubiese cotización, se deberá ir a la del último día hábil anterior. De no existir cotización interbancaria para la moneda en la que se encuentre la documentación, deberá utilizarse el arbitraje correspondiente a dólares americanos, para convertirla luego a moneda nacional.