La norma designa responsables tributarios en calidad de agentes de retención o responsables por obligaciones tributarias de terceros para efectuar la retención del IVA a determinados sujetos que contraten servicios personales.
Quienes hayan sido objeto de retenciones deberán liquidar el tributo de acuerdo al régimen general. El importe retenido será deducido del monto a pagar que surja de las referidas liquidaciones.
Si el monto de las retenciones practicadas excediera la obligación de pago del impuesto, el excedente podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o de responsable o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para su uso ante el BPS o ante la DGI.
Los agentes de retención y responsables por obligaciones tributarias de terceros, se encuentran designados en diferentes normas quienes deberán realizar las retenciones según el caso.
A continuación se mencionarán algunos ejemplos de mayor frecuencia en la práctica:
RESPONSABLES | % | MODALIDAD | NORMA |
BSE y compañías aseguradoras por las comisiones de corredores y productores de seguros |
90
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Agente de retención | Resolución N° 406/1982 |
Estado, EA, SD y demás personas públicas (no incluye Intendencias Municipales) |
60 o 15 | Responsables sustitutos |
Dto.N° 528/003, Dto.N° 179/004, Dto.N° 319/006 |
El Estado, IAMC, emergencias médicas, IMAE Comisiones de apoyo, instituciones prestadoras de ss de asistencia médica, revendedores de servicios de salud a sus prestadores de servicios de salud |
90
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Responsables por OTT
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Dto.N° 220/998,
art. 8 bis |