Los prestadores de servicios personales, contribuyentes de IVA servicios personales deberán realizar anticipos del impuesto en forma bimestral.
 
A los efectos del cálculo del anticipo deberá procederse de la siguiente manera:

 

(1) + IVA ventas
(2) - IVA compras
(3) - Retenciones de IVA
(4) - Anticipo de IVA en la importación
(5) - Crédito por Obligaciones Tributarias de Terceros
(6) - Crédito fiscal por venta con tarjetas de débito
(7) - Crédito por arrendamiento de terminales
(8) - Crédito por facturación electrónica
(9) IVA a pagar / Crédito

 

  1. El IVA ventas del bimestre corresponde al impuesto generado (IVA facturado) aplicando la tasa básica o mínima, según corresponda sobre:
  • El total facturado, excluido el IVA.
  • El valor de venta en plaza de los bienes y servicios afectados al uso privado por el contribuyente.
  • Los reajustes de precio, en el mes en que se perciban.

Del monto determinado, el contribuyente podrá descontar el impuesto facturado en los casos en que la contraprestación no se haya efectuado total o parcialmente por rescisión del contrato, bonificaciones y descuentos o ajuste posterior de precios, siempre que en la documentación respectiva se observen las formalidades correspondientes.

 

También, se admitirá la deducción del impuesto facturado en los casos en que la contraprestación se considere incobrable de acuerdo al Artículo 123 del Decreto Nº 220/998, y se deberá aumentar el impuesto a medida que se cobren los créditos que se hubieran considerado incobrables.

 

Asimismo, se deberá facturar el IVA cuando se vendan bienes del activo fijo, en la misma proporción en la que se hubiera deducido el IVA incluido en la compra de los mismos.

  1. Para poder deducir el IVA incluido en las compras, es necesario que el mismo se encuentre discriminado en la documentación correspondiente e individualizado el comprador con nombre  y número de RUC.
  2. También, se deducirán las sumas retenidas de impuesto debidamente documentadas (a través de resguardo o documento equivalente).
  3. Asimismo se podrán deducir los anticipos IVA importación en caso de haber abonado.

  Además a la suma obtenida, se le podrá deducir:

  1. El crédito por obligaciones tributarias de terceros.
  2. El crédito por el cobro de las ventas a través de tarjetas de débito o medios de pago equivalentes. (Ley N° 19.210 y Decreto N° 203/014)
  3. El crédito por arrendamiento de las terminales POS. Vigente entre el 15 de noviembre de 2012 y el 30 de abril de 2020.
  4. Beneficio para que los contribuyentes de menor capacidad económica que contraten servicios de soluciones informáticas. Serán beneficiarios los contribuyentes que inicien actividades o contribuyentes con ingresos inferiores a 750.000 UI en el ejercicio anterior (Decreto N° 206/019 y Resolución DGI N° 3.738/2019).

El monto máximo del crédito es 80 UI mensuales, se aplica para servicios contratados entre el 01/11/2019 y el 31/12/2021 y podrán compensar de sus obligaciones como un crédito el importe que les comunique el proveedor.

  1. Realizado el cálculo, el mismo podrá resultar en un saldo a pagar o un crédito.

Si el resultado es un crédito el mismo será deducido del anticipo del bimestre siguiente. Si dicho saldo a favor se genera en el último bimestre del año se deberá solicitar certificados de crédito para cancelar las obligaciones tributarias del contribuyente, mediante la presentación de la declaración jurada anual, a excepción de que el mismo haya tenido su origen en el IVA compras. En este último caso el crédito no dará lugar a devolución y será agregado al monto del impuesto facturado por compras en la declaración jurada inmediata.

 

Un caso particular es el de los corredores y productores de seguro. En caso de surgir un saldo a pagar del IVA, se deberá abonar en el mes de febrero del año siguiente al cierre del ejercicio. No correspondiendo realizar anticipos bimestrales de acuerdo con el calendario general de vencimientos.