Cuáles son los servicios comprendidos en el IVA

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Quedan comprendidas las prestaciones de servicios realizadas en territorio nacional quedando excluidos los realizados íntegramente en el exterior.

 

En consecuencia, si se presta un servicio de auditoría a una empresa del exterior y se realiza en el exterior no quedará gravado por el IVA. Este tipo de servicios, se deberá facturar sin impuesto.

 

Los ingresos por prestaciones de servicios en territorio nacional quedarán gravados, exonerados o podrán ser considerados exportación de servicios de acuerdo de la normativa vigente.

 

Un caso especial de un ingreso que no se encuentra sujeto al pago del IVA, son las retribuciones que perciben los escribanos públicos que ejerzan funciones como integrantes de las Comisiones Receptoras de Votos. Dichos profesionales serán retribuidos por dicha actuación con el equivalente a 12 Unidades Reajustables las cuales no quedan gravadas por el IVA (Decreto Nº 485/009).

 

A continuación se expondrá el tratamiento respecto al IVA de las prestaciones de servicios personales:

 

Tasas aplicables:

Los servicios personales se encuentran gravados a la tasa básica (22%), salvo algunas excepciones que quedan gravados a tasa mínima (10%).

 

Por ejemplo, las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas por profesionales que posean título habilitante y quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública deben tributar a la tasa mínima.

 

Como caso particular y a modo de ejemplo, se pueden citar los servicios prestados por los Licenciados en Psicología, quienes tributarán a la tasa básica o mínima dependiendo del tipo de servicio que brinden. Es decir, si prestan servicios de terapia deberán facturar sus honorarios a la tasa mínima (pues se trata de servicios vinculados a la salud de los seres humanos), sin embargo cuando realizan test vocacionales, o selección de personal, deberán aplicar la tasa básica.

 

Exoneraciones:

Existen servicios personales que se encuentran exonerados del IVA tales como:

  • Las retribuciones personales obtenidas fuera de la relación de dependencia, cuando  las mismas se originen en actividades culturales desarrolladas por artistas residentes en el país de acuerdo a lo establecido en el literal H, Numeral 2, Artículo 19, Título 10, Texto Ordenado 1996.

          Cabe destacar la Consulta 4.439 que establece el alcance del término artista a los efectos de su inclusión en dicha exoneración.

  • Las retribuciones de los agentes de papel sellado y timbres y agentes y corredores de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas quedan exonerados por el Literal B, Numeral 2, Artículo 19, Título 10, Texto Ordenado 1996.

Exportación de servicios:

 

El Artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, establece que no estarán gravadas las exportaciones de servicios determinadas como tales por el Poder Ejecutivo. En este sentido, el Artículo 34 del Decreto Nº 220/998 establece una nómina taxativa de actividades que quedan comprendidas en el concepto de exportación de servicios.

 

Vinculado a los servicios personales se pueden mencionar a modo de ejemplo:

  • Los servicios prestados exclusivamente en recintos aduaneros y depósitos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas. Será condición necesaria para que los citados servicios sean considerados exportación, que los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas.

La Consulta 4.865 plantea si determinados servicios prestados por un Contador Público a una empresa instalada en zona franca, constituyen exportación de servicios a efectos del IVA. Dichos servicios se encuentran gravados por el IVA a la tasa básica ya que la norma establece que  se  deben  cumplir   con   dos   requisitos   en   forma   simultánea: prestarse “necesariamente” y “exclusivamente” dentro de la zona franca. Las actividades realizadas por un Contador Público, relativas a “liquidación de sueldos, contabilidad, impuestos, llevar libros de comercio, entre otras”, no requieren que las mismas sean prestadas en forma exclusiva y necesaria dentro de la zona franca.

  • Los siguientes servicios prestados a personas del exterior siempre que sean aprovechados exclusivamente en el exterior:
  1. Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
  2. Los servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquéllos que se produzcan previa orden del usuario.
  3. La licencia del uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad.
  4. La cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes  lógicos.

También quedan comprendidos los servicios mencionados en los puntos b), c) y d), cuando sean prestados desde territorio nacional no franco a personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas.

 

La Consulta 5.220 refiere sobre el tratamiento tributario de los servicios prestados por una traductora pública que serán aprovechados en el exterior. Para quedar comprendidos como exportación de servicios, la norma establece que los mismos deben ser prestados a personas del exterior, en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. Adicionalmente se establece que los servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior. Los servicios que cumplan con la totalidad de las condiciones detalladas, quedarán comprendidos en el concepto de exportación de servicios.


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