Los honorarios se consideran devengados cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la prestación del servicio. Las prestaciones de servicios se presumirán realizadas en la fecha de la factura respectiva.
No obstante, la Administración podrá autorizar con carácter general, en todas las operaciones del contribuyente, la determinación del impuesto en base a la fecha de los contratos.
En este sentido, se pueden diferenciar dos tipos de servicios:
Por un lado, los de tracto sucesivo donde el hecho generador se considera configurado mensualmente, tales como los servicios de asesoramiento prestados por un contador.
Por otro, los restantes servicios que se consideran devengados a la finalización del mismo.
A modo de ejemplo, se puede citar la Consulta 4.773, que refiere a los servicios prestados por un abogado en su participación en un juicio el cual se considera configurado cuando finaliza el mismo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8 del Código Tributario: "El hecho generador para cuya configuración se requiere el transcurso de un período, se considerará ocurrido a la finalización del mismo..." independientemente del tiempo que tarden las actuaciones judiciales.
Por consiguiente, tratándose de la prestación de servicios con fecha cierta de finalización, que requieren un período de tiempo para su ejecución, la ventaja o provecho será obtenida por el receptor del servicio cuando la prestación del mismo haya culminado. Lo expuesto es sin perjuicio de que puedan existir servicios que consten de varias "prestaciones" parciales las cuales se devengan al culminar cada etapa. Del mismo modo, si se efectuaran pagos a cuenta de los honorarios, se considerará configurado parcialmente el servicio a esa fecha, tal como se expone en la Consulta 4.212.