Tributan bajo este régimen quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, sean estos profesionales o no profesionales, siempre que no hayan realizado la opción de tributar el IRAE, o deban tributarlo preceptivamente.
Tributan bajo este régimen quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, sean estos profesionales o no profesionales, siempre que no hayan realizado la opción de tributar el IRAE, o deban tributarlo preceptivamente.