Los servicios personales se encuentran gravados a la tasa básica (22%), salvo algunas excepciones que quedan gravados a tasa mínima (10%). Por ejemplo, las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas por profesionales que posean título habilitante y quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública deben tributar a la tasa mínima. Como caso particular y a modo de ejemplo, se pueden citar los servicios prestados por los Licenciados en Psicología, quienes tributarán a la tasa básica o mínima dependiendo del tipo de servicio que brinden. Es decir, si prestan servicios de terapia deberán facturar sus honorarios a la tasa mínima (pues se trata de servicios vinculados a la salud de los seres humanos), sin embargo cuando realizan test vocacionales, o selección de personal, deberán aplicar la tasa básica.